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Ley Vigente

Artículo 65. Régimen jurídico.

Artículo 65 de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2023-13669

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-03.

Texto consolidado

1. Las entidades deportivas de las Illes Balears se regirán, en todas las cuestiones relativas a la constitución, la inscripción, la organización y el funcionamiento por esta ley, por las disposiciones que la desarrollen y por los estatutos, reglamentos y acuerdos que adopten válidamente sus órganos.

2. Las entidades deportivas previstas en el artículo 64.2 y 3 de esta ley, así como las secciones deportivas de las entidades no deportivas, se tienen que regir por la legislación específica en la materia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-03.

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