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Ley Vigente

Artículo 65. Infracciones de los organismos de inspección y control y de los órganos de gestión

Artículo 65 de la Ley 2/2005, de 27 de mayo, de Ordenación del sector vitivinícola de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2005-11040

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-03.

Texto consolidado

1. Se consideran infracciones graves de los organismos de inspección y control y de los órganos de gestión:

a) La expedición de certificados o informes cuyo contenido no se ajuste a la realidad de los hechos.

b) La realización de inspecciones, ensayos o pruebas por los citados organismos u órganos de forma incompleta o con resultados inexactos por una insuficiente constatación de los hechos o por la deficiente aplicación de las normas técnicas.

2. Se consideran infracciones muy graves de los organismos de inspección y control y de los órganos de gestión:

a) Para los organismos u órganos de inspección se consideraran infracciones muy graves, las calificadas como graves cuando como consecuencia de las mismas se derive un desprestigio para la indicación de calidad afectada o un peligro inminente para las personas, la flora, la fauna o el medio ambiente.

b) Para los Consejos reguladores de los vinos con denominación de origen, con denominación de origen calificada, y para los órganos de gestión constituirá infracción muy grave la intromisión en la actividad de los organismos de inspección o de control o las perturbaciones a la inamovilidad de los controladores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-06-03.

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