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Ley Derogada

Artículo 65. Infracciones administrativas.

Artículo 65 de la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega. · BOE-A-2005-6225

Atención: Ley 2/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Constituye infracción administrativa en materia de calidad y conformidad de la producción y comercialización alimentarias y de control alimentario cualquier acción u omisión tipificada en la presente ley o en otras disposiciones legales de aplicación.

2. El vino y los productos derivados de la uva y del vino, y en particular el vinagre de vino, aguardiente de orujo y mosto, están excluidos del régimen de infracciones y sanciones regulado por la presente ley, siéndoles de aplicación lo contenido en la normativa estatal y autonómica específica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-03-12.

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