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Ley Derogada

Artículo 65. Deducciones específicas.

Artículo 65 de la Ley 18/2002, de 5 de julio, de Cooperativas. · BOE-A-2002-15191

Atención: Ley 18/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Además de las deducciones de carácter general y de las reguladas expresamente en la legislación fiscal, se consideran deducciones específicas para fijar el excedente neto del ejercicio económico:

a) El importe de los bienes entregados por los socios para la gestión y el funcionamiento de la cooperativa.

b) El importe de los anticipos laborales de los socios trabajadores y los socios de trabajo.

c) Los intereses que se deben a los socios por sus aportaciones al capital social.

2. En cuanto a las cooperativas de viviendas, no pueden considerarse en ningún caso como pérdidas los incrementos de costes que se produzcan durante el proceso de realización del proyecto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-18.

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