Artículo 65. Deducciones específicas.
Artículo 65 de la Ley 18/2002, de 5 de julio, de Cooperativas. · BOE-A-2002-15191
Atención: Ley 18/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Además de las deducciones de carácter general y de las reguladas expresamente en la legislación fiscal, se consideran deducciones específicas para fijar el excedente neto del ejercicio económico:
a) El importe de los bienes entregados por los socios para la gestión y el funcionamiento de la cooperativa.
b) El importe de los anticipos laborales de los socios trabajadores y los socios de trabajo.
c) Los intereses que se deben a los socios por sus aportaciones al capital social.
2. En cuanto a las cooperativas de viviendas, no pueden considerarse en ningún caso como pérdidas los incrementos de costes que se produzcan durante el proceso de realización del proyecto.