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Ley Vigente

Artículo 65. El personal de administración y servicios. Personal de atención educativa.

Artículo 65 de la Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2024-901

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-04.

Texto consolidado

1. El personal de administración y servicios y las personas profesionales de atención educativa al servicio de los centros educativos adecuarán el ejercicio de su actividad a lo establecido en la normativa aplicable.

2. Las personas profesionales de atención educativa y el personal de administración y servicios tienen el derecho y el deber de participar en la vida del centro, en los términos determinados por la normativa vigente, y deben respetar el proyecto educativo y, cuando proceda, el carácter propio del centro.

3. El departamento competente en materia de educación promoverá la promoción profesional del personal de administración y servicios de los centros educativos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-02-04.

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