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Ley Vigente

Artículo 65. Medidas de carácter provisional.

Artículo 65 de la Ley 15/2002, de 11 de julio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos. · BOE-A-2002-18104

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-24.

Texto consolidado

1. No tendrá carácter de sanción la resolución de cierre de los establecimientos o de suspensión de las actividades que no cuenten con la autorización exigida o que no se ajusten a los términos de ésta, hasta que se subsanen los defectos o se cumplan los requisitos.

Simultáneamente a la resolución de cierre o suspensión podrá incoarse un expediente sancionador.

2. Podrán adoptarse las siguientes medidas de carácter provisional:

a) Exigencia de fianza o caución.

b) Incautación de los bienes directamente relacionados con los hechos que hayan dado lugar al procedimiento.

c) Suspensión de la licencia de actividad.

d) Clausura temporal del local.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-08-24.

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