Artículo 65. Medidas de carácter provisional.
Artículo 65 de la Ley 15/2002, de 11 de julio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos. · BOE-A-2002-18104
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-24.
Texto consolidado
1. No tendrá carácter de sanción la resolución de cierre de los establecimientos o de suspensión de las actividades que no cuenten con la autorización exigida o que no se ajusten a los términos de ésta, hasta que se subsanen los defectos o se cumplan los requisitos.
Simultáneamente a la resolución de cierre o suspensión podrá incoarse un expediente sancionador.
2. Podrán adoptarse las siguientes medidas de carácter provisional:
a) Exigencia de fianza o caución.
b) Incautación de los bienes directamente relacionados con los hechos que hayan dado lugar al procedimiento.
c) Suspensión de la licencia de actividad.
d) Clausura temporal del local.