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Ley Vigente

Artículo 65. Prescripción de la infracción.

Artículo 65 de la Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca. · BOE-A-2019-995

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-30.

Texto consolidado

1. Las infracciones muy graves y las graves prescriben a los ocho años y las leves, al año. Las sanciones prescriben en el mismo tiempo.

2. En cuanto a los caminos públicos, en ningún caso prescribe la obligación de restituir la legalidad.

3. El plazo de prescripción de las infracciones se computa desde el día en que finalizan los actos que dan lugar a la infracción. Cuando se trata de infracción continuada, el plazo de prescripción no se inicia mientras dure la actividad. A efectos de alegar la prescripción de la infracción, hay que acreditar fehacientemente la fecha en que se ha cometido, y la carga de esta prueba recae, en todo caso, en la presunta persona infractora.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-12-30.

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