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Ley Vigente

Artículo 65. Comisión de Retribuciones y Nombramientos.

Artículo 65 de la Ley 11/2012, de 14 de junio, de Cajas de Ahorros de la Comunidad Autónoma de Euskadi. · BOE-A-2012-9009

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-06-23.

Texto consolidado

1. El Consejo de Administración de la caja de ahorros constituirá en su seno una Comisión de Retribuciones y Nombramientos que tendrá las siguientes funciones:

a) Informar la política general de retribuciones e incentivos para las personas integrantes del Consejo de Administración y de la Comisión de Control y personal directivo y velar por la observancia de dicha política.

b) Garantizar el cumplimiento de los requisitos previstos en la presente ley para el ejercicio del cargo de miembro del Consejo de Administración y de la Comisión de Control, así como de los previstos en el caso del director o directora general.

2. Cualquier miembro de los órganos de gobierno comunicará a esta comisión cualquier situación de conflicto, directo o indirecto, que pudieran tener con los intereses de la caja y con el cumplimiento de su función social. En caso de conflicto, la persona afectada por él habrá de abstenerse de intervenir en la operación de que se trate.

3. La comisión estará formada por un máximo de cinco personas, elegidas por la Asamblea General de entre los consejeros o consejeras generales que sean vocales del Consejo de Administración. Si en el proceso de designación de miembros se presentase más de una candidatura, tras la votación correspondiente, la asignación de miembros de la comisión se realizará aplicando a los resultados obtenidos el método D’Hondt.

4. El régimen de funcionamiento de la Comisión de Retribuciones y Nombramientos será establecido por los estatutos de la caja y su propio reglamento interno, que podrán atribuir las funciones previstas en las letras a) y b) del apartado 1 a una Comisión de Retribuciones y otra de Nombramientos respectivamente, a las que les resultará de aplicación el presente artículo, salvo en lo relativo a su número de miembros, que será, en ese caso, de tres para cada una de ellas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-06-23.

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