Artículo 65. Presupuesto de los sujetos del sector público con presupuesto estimativo.
Artículo 65 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria. · BOE-A-2007-3825
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.
Texto consolidado
1. Los sujetos del sector público con presupuesto estimativo elaborarán un presupuesto de explotación y de capital constituidos por una previsión de la cuenta de resultados y del estado de flujos de efectivo del correspondiente ejercicio, que se integrarán en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Las entidades remitirán los estados financieros señalados en el apartado anterior referidos, además de al ejercicio relativo al proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, a la liquidación del último ejercicio cerrado y al avance de la liquidación del ejercicio corriente.
3. Junto con los presupuestos de explotación y de capital, se remitirá por las entidades una memoria explicativa de su contenido y de su adaptación al programa de actuación plurianual, de la ejecución del ejercicio anterior y de la previsión de la ejecución del ejercicio corriente.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2009-2512.
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- Ver la norma completa: Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.