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Ley Vigente

Artículo 65. Recursos económicos.

Artículo 65 de la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León. · BOE-A-2002-15544

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-09-19.

Texto consolidado

El Consejo de la Juventud de Castilla y León contará con los siguientes recursos económicos:

a) Las dotaciones específicas que a tal fin figuren en los presupuestos de la Comunidad Autónoma, así como otras de entidades públicas o privadas.

b) Las aportaciones de sus miembros.

c) Los rendimientos de su patrimonio.

d) Los rendimientos que legal o reglamentariamente puedan generar las actividades propias del Consejo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-09-19.

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