Artículo 65. Recursos económicos.
Artículo 65 de la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León. · BOE-A-2002-15544
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-09-19.
Texto consolidado
El Consejo de la Juventud de Castilla y León contará con los siguientes recursos económicos:
a) Las dotaciones específicas que a tal fin figuren en los presupuestos de la Comunidad Autónoma, así como otras de entidades públicas o privadas.
b) Las aportaciones de sus miembros.
c) Los rendimientos de su patrimonio.
d) Los rendimientos que legal o reglamentariamente puedan generar las actividades propias del Consejo.