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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 65. Sanciones por infracciones leves.

Artículo 65 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. · BOE-A-2006-15113

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.

Texto consolidado

1. Cada infracción leve será sancionada con multa de setenta y cinco (75) a novencientos (900) euros, salvo lo dispuesto en los apartados siguientes.

2. La presentación fuera de plazo de las cuentas justificativas de la aplicación dada a los fondos percibidos será sancionada:

a) Con multa del cinco por ciento del importe de las cantidades anticipadas si la cuenta justificativa se presenta dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de rendición de la cuenta.

b) Con multa del diez por ciento del importe de las cantidades anticipadas si la cuenta justificativa se presenta transcurrido un mes y dentro de los seis meses siguientes a la finalización del plazo de rendición de la cuenta.

c) Con multa del veinte por ciento del importe de las cantidades anticipadas si la cuenta justificativa se presenta una vez transcurridos seis meses y antes de los doce meses desde la finalización del plazo de rendición de la cuenta.

d) Con multa del treinta por ciento del importe de las cantidades anticipadas si la cuenta justificativa se presenta una vez transcurridos doce meses desde la finalización del plazo de rendición de la cuenta.

3. La multa a imponer de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores en ningún caso será inferior a la que procedería de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 de este artículo.

4. Serán sancionadas en cada caso con multa de ciento cincuenta (150) a seis mil (6.000) euros las siguientes infracciones:

a) La inexactitud u omisión de una o varias operaciones en la contabilidad y registros legalmente exigidos.

b) El incumplimiento de la obligación de la llevanza de contabilidad o de los registros legalmente establecidos.

c) La llevanza de contabilidades diversas que, referidas a una misma actividad y ejercicio económico, no permita conocer la verdadera situación de la entidad.

d) La utilización de cuentas con significado distinto del que les corresponde, según su naturaleza, que dificulte la comprobación de la realidad de las actividades subvencionadas.

e) La falta de aportación de pruebas y documentos requeridos por los órganos de control o la negativa a su exhibición.

f) El incumplimiento por parte de las entidades colaboradoras de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de esta Ley, siempre y cuando no sea constitutivo de infracción grave o muy grave.

g) El incumplimiento por parte de las personas o entidades sujetas a la obligación de colaboración y de facilitar la documentación a que se refiere el artículo 49 de esta Ley, cuando de ello se derive la imposibilidad de contrastar la información facilitada por la persona beneficiaria o la entidad colaboradora.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-842.

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