Artículo 65.
Artículo 65 de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad-«Mossos d'Esquadra». · BOE-A-1994-18777
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-07-10.
Texto consolidado
1. Los miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» pueden ser distinguidos o recompensados si se aprecia alguna de las circunstancias o alguno de los supuestos que se determinen por reglamento.
2. Todas las distinciones y las recompensas otorgadas a los miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» constarán en sus expedientes personales y se valorarán como mérito en los concursos de provisión de puestos de trabajo. También podrán tenerse en cuenta en los procesos de provisión por libre designación y en los ascensos.