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Ley Vigente

Artículo 65. Competencias de las administraciones públicas vascas.

Artículo 65 de la Ley 1/2016, de 7 de abril, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias. · BOE-A-2016-4170

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-04-14.

Texto consolidado

1. Las actuaciones públicas y las medidas adoptadas en desarrollo y aplicación de esta ley se ejercerán por el Gobierno Vasco, las diputaciones forales y los ayuntamientos, conforme a las competencias atribuidas a cada uno de ellos por la legislación sectorial en materia de salud pública, educación, cultura, juventud y deporte, inclusión social, política comunitaria, seguridad, gestión de las políticas en materia de seguridad, higiene y salud laborales, régimen local, comercio interior, Administración de Justicia e instituciones penitenciarias, publicidad y medios de comunicación, medio ambiente y urbanismo, juego, estadística e investigación u otras relacionadas con las adicciones.

El ejercicio de las competencias por parte de las administraciones públicas vascas podrá tener incidencia en los sectores o áreas estratégicas implicadas en la materia de las adicciones, tales como promoción de la salud, prevención, asistencia, inclusión social, y formación e investigación, incluso siendo varias las administraciones actuantes, siempre y cuando en este caso no se produzcan duplicidades.

2. En aras de evitar solapamientos o concurrencias competenciales en la ejecución de competencias entre las diferentes administraciones públicas vascas, se podrán suscribir los instrumentos de colaboración interadministrativa y las fórmulas de ejercicio de competencias previstas en el ordenamiento jurídico que resulten más adecuadas para garantizar la cobertura de las necesidades de la ciudadanía, a partir de criterios propuestos particularmente en el seno de la Comisión Interinstitucional sobre Adicciones, prevista en el artículo 72 de esta ley. Estos instrumentos y fórmulas deberán acompañarse, en su caso, de los correspondientes sistemas de financiación.

3. Las diferentes administraciones públicas actuarán de forma coordinada, con el fin de garantizar la cohesión del sistema y la eficiencia en la utilización de los recursos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-04-14.

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