Artículo 65. Infracciones y sanciones.
Artículo 65 de la Ley 1/2007, de 16 de marzo, de atención y ordenación farmacéutica. · BOE-A-2007-13487
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-27.
Texto consolidado
1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley y de las que resulten de las disposiciones que la desarrollen, así como las infracciones contempladas en la misma, será objeto de las correspondientes sanciones administrativas, previa instrucción del oportuno expediente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.
2. Las infracciones tipificadas en la presente ley se clasifican en leves, graves y muy graves.