El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 65. Definición.

Artículo 65 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2002-7297

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-03-27.

Texto consolidado

1. A los efectos de lo establecido en el presente Capítulo, se entiende por disposiciones de carácter general:

a) Las disposiciones dictadas por el Consejo de Gobierno o su Presidente.

b) Las Órdenes dictadas en el ejercicio de la potestad reglamentaria por los Consejeros.

2. Se exceptúa de lo dispuesto en el apartado anterior, y por tanto no estarán sujetas a los requisitos de procedimiento señalados en este Capítulo, las siguientes disposiciones:

a) Las que no sean estrictamente ejecutivas.

b) Las que regulen los órganos, cargos y autoridades de la presente Ley.

c) Las disposiciones orgánicas de la Administración o de los Organismos dependientes o adscritos a la misma.

d) Las resoluciones de cualquier procedimiento administrativo y los actos de trámite que afecten a los mismos.

e) Aquellas disposiciones sujetas a una legislación específica, cuando así se deduzca de su propia regulación, previa declaración motivada que ha de figurar en el expediente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-03-27.

Más artículos de Ley 1/2002

En El Vínculo puedes leer Ley 1/2002 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.