Artículo 65.
Artículo 65 del Acuerdo de 15 de septiembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales. · BOE-A-2005-15939
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-10-27.
Texto consolidado
Las peticiones de cooperación jurisdiccional se recabarán en los casos previstos y con sujeción a las formalidades establecidas en las leyes procesales y en el presente Reglamento.