Artículo 64. Composición.
Artículo 64 de la Resolución de 28 de marzo de 2000, del Consejo de Gobierno del Banco de España, por la que se aprueba el Reglamento Interno del Banco de España. · BOE-A-2000-6533
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-02-20.
Texto consolidado
1. La Comisión Ejecutiva está formada por el Gobernador, el Subgobernador y dos Consejeros.
2. Es Secretario nato de la Comisión Ejecutiva, con voz y sin voto, el Secretario general del Banco de España.
En su defecto, se aplicará lo dispuesto en el artículo 55.1 de este reglamento.
3. Asistirán a la Comisión, con voz y sin voto, los Directores generales del Banco.
4. La Comisión Ejecutiva será presidida por el Gobernador. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de éste, se estará a lo previsto en el artículo 54.
5. Los Consejeros asistirán personalmente a todas las sesiones de la Comisión Ejecutiva, salvo causa justificada, no pudiendo delegar en ninguna persona. No obstante la anterior norma, los miembros de la Comisión Ejecutiva podrán intervenir en la deliberación de los asuntos sometidos a la consideración de dicho órgano, y emitir su voto, a distancia, conforme a las reglas establecidas en el artículo 61.
6. La Comisión se considerará válidamente constituida con la asistencia de, al menos, tres miembros.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-2248.