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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 64. Criterios de evaluación, promoción y titulación en los ciclos formativos y cursos de especialización Grados D y E del sistema de formación profesional.

Artículo 64 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. · BOE-A-2024-23422

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-11-13.

Texto consolidado

1. Las administraciones educativas de las Comunidades Autónomas en que se ubiquen los municipios incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto-ley, en el ámbito de sus competencias, y los centros de los mismos, en el ejercicio de su autonomía, podrán aplicar las siguientes medidas para la evaluación, promoción y titulación en la formación profesional, en los ciclos formativos de grado básico, medio y superior (grado D) y cursos de especialización de grado medio y superior (grado E):

a) Autorizar la modificación de algunos criterios de evaluación previstos para cada módulo profesional de acuerdo con las adaptaciones metodológicas que haya sido preciso realizar, incluso en la realización de la formación en centros de trabajo del segundo curso.

Asimismo, podrán autorizar mecanismos diferentes a los previstos para la realización de las evaluaciones.

b) Adaptar, de manera excepcional, los criterios de promoción en todas las enseñanzas de formación profesional. En este caso, aquellos centros que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, opten por exceptuar la realización del periodo de estancia en empresa u organismo equiparado en primer curso, podrán calificar todos los módulos profesionales del mismo con la sola concurrencia del centro.

c) Adaptar los criterios de titulación, atendiendo a principios generales de adquisición de la competencia general del título.

2. Los centros que cuenten con alumnado que opte por la opción de realización del módulo de formación en centros de trabajo de segundo curso en los términos recogidos en el apartado d) del artículo anterior deberán adaptar los documentos de evaluación y, en concreto, las actas de evaluación y propuesta de promoción, que será realizada en un periodo extraordinario, inmediatamente después de la finalización del módulo de formación en centros de trabajo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-11-13.

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