Artículo 64. Becas por minusvalías u otras causas excepcionales.
Artículo 64 del Real Decreto 483/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban los Estatutos generales del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España. · BOE-A-1997-9712
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-05.
Texto consolidado
La Junta de Gobierno podrá conceder becas a huérfanos disminuidos psíquicos o físicos, o que carezcan de medios y parientes que puedan atender sus necesidades, en la forma y cuantía establecidas en los ar tículos anteriores.
Cuando se trate de huérfanos disminuidos psíquicos o físicos, la cuantía de la beca podrá ser la máxima y no estar sujeta a plazo.
Se extinguirá el derecho al disfrute en estas becas:
a) Cuando hayan cesado las causas que motivaron la concesión.
b) Si se trata de beca por falta de medios y parientes, cuando haya cumplido veintiséis años el beneficiario, salvo que la Junta de Gobierno, atendidas las circunstancias, conceda un prórroga hasta los treinta años.