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Real Decreto Vigente

Artículo 64. Becas por minusvalías u otras causas excepcionales.

Artículo 64 del Real Decreto 483/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban los Estatutos generales del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España. · BOE-A-1997-9712

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-05.

Texto consolidado

La Junta de Gobierno podrá conceder becas a huérfanos disminuidos psíquicos o físicos, o que carezcan de medios y parientes que puedan atender sus necesidades, en la forma y cuantía establecidas en los ar tículos anteriores.

Cuando se trate de huérfanos disminuidos psíquicos o físicos, la cuantía de la beca podrá ser la máxima y no estar sujeta a plazo.

Se extinguirá el derecho al disfrute en estas becas:

a) Cuando hayan cesado las causas que motivaron la concesión.

b) Si se trata de beca por falta de medios y parientes, cuando haya cumplido veintiséis años el beneficiario, salvo que la Junta de Gobierno, atendidas las circunstancias, conceda un prórroga hasta los treinta años.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-06-05.

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