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Real Decreto Vigente

Artículo 64. Plazos de ingreso de las reclamaciones de deuda.

Artículo 64 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. · BOE-A-2004-11836

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-06-26.

Texto consolidado

Los importes exigidos en las reclamaciones de deuda por cuotas y conceptos de recaudación conjunta con éstas, incluidos recargos sobre unas y otros, impugnadas o no, deberán hacerse efectivos dentro de los plazos siguientes:

a) Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

b) Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-06-26.

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