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Ley Orgánica Vigente

Artículo 64.

Artículo 64 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. · BOE-A-1995-25444

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-05-24.

Texto consolidado

Las reglas anteriores no serán de aplicación en los casos en que la tentativa y la complicidad se hallen especialmente penadas por la Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-05-24.

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