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Ley Orgánica Vigente

Artículo 64. Comisión de Cooperación bilateral.

Artículo 64 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2011-1638

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-29.

Texto consolidado

1. A los efectos previstos en este capítulo, se creará la Comisión de Cooperación entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura, que constituirá el marco general y permanente de relación entre los Gobiernos de Extremadura y del Estado.

2. Corresponde a la Comisión de Cooperación:

a) Establecer los mecanismos de información y colaboración para el ejercicio de las respectivas competencias propias.

b) Colaborar en la elaboración de proyectos legislativos del Estado que afecten singularmente a las competencias e intereses de Extremadura.

c) Ser cauce y ámbito de resolución de conflictos entre ambas Administraciones.

d) Cualesquiera otras funciones de similar naturaleza, a iniciativa de cualquiera de las partes.

3. Las normas de organización y funcionamiento de la Comisión de Cooperación se establecerán por acuerdo de ambas partes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-29.

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