Artículo 64. Base imponible.
Artículo 64 de la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos. · BOE-A-2001-9285
Atención: Ley Foral 7/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Constituirá la base imponible el importe del presupuesto total de ejecución material del proyecto y, en el caso de tasación, su valor resultante.