Artículo 64. Seguimiento de la declaración ambiental estratégica.
Artículo 64 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental. · BOE-A-2021-526
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-22.
Texto consolidado
1. El seguimiento de la declaración ambiental estratégica conlleva que la persona promotora remitirá al órgano sustantivo, en los términos establecidos en la declaración ambiental estratégica o en el informe ambiental estratégico, un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de la declaración ambiental estratégica o del informe ambiental estratégico. El informe de seguimiento incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia ambiental. El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo.
2. El departamento competente en materia de medio ambiente participará en el seguimiento de dichos planes o programas. Para ello, podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias.
3. Las declaraciones ambientales estratégicas y los informes ambientales estratégicos de planes y programas de competencia estatal, podrán establecer, a propuesta del órgano sustantivo y con el acuerdo expreso del departamento competente en materia de medio ambiente de la Comunidad Foral de Navarra, que el seguimiento de determinadas condiciones, criterios o indicadores ambientales sea realizado por este departamento competente en materia de medio ambiente.
4. Para evitar duplicidades podrán utilizarse mecanismos de seguimiento ya existentes.
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- Ver la norma completa: Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental.