Artículo 64. Multas coercitivas y ejecución subsidiaria.
Artículo 64 de la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de Residuos y su Fiscalidad. · BOE-A-2018-8953
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-06-23.
Texto consolidado
1. Transcurridos los plazos establecidos para el cumplimiento del deber de restitución o reposición o del abono de la indemnización correspondiente por la producción de daños medioambientales, el departamento con competencias en medio ambiente podrá acordar la imposición de multas coercitivas o la ejecución subsidiaria de las operaciones a costa del responsable.
2. La indemnización de los daños y perjuicios causados, así como los gastos de la ejecución subsidiaria podrán ser exigidos por la vía de apremio.