Artículo 64. Prescripción.
Artículo 64 de la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra. · BOE-A-2007-9893
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-13.
Texto consolidado
1. Las infracciones leves prescribirán al año de su comisión, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años, a contar desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
2. Las sanciones impuestas prescribirán a los dos años desde que la sanción hubiera adquirido firmeza.
3. El cómputo de estos plazos se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.