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Ley Foral Vigente

Artículo 64. Clases de cooperativas.

Artículo 64 de la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra. · BOE-A-2007-191

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-14.

Texto consolidado

Las sociedades cooperativas de primer grado podrán clasificarse de la siguiente forma:

a) Cooperativas agrarias.

b) Cooperativas de trabajo asociado.

c) Cooperativas de viviendas.

d) Cooperativas de consumidores y usuarios.

e) Cooperativas de crédito.

f) Cooperativas de servicios.

g) Cooperativas de enseñanza.

h) Cooperativas de seguros.

i) Cooperativas de transportes.

j) Cooperativas sanitarias.

k) Cooperativas educacionales.

l) Cooperativas de bienestar social.

m) Cooperativas de iniciativa social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-14.

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