Artículo 64.
Artículo 64 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud. · BOE-A-1991-7462
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-12-04.
Texto consolidado
1. Contra los actos dictados por el Servicio Navarro de Salud procederá el recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra.
2. El recurso habrá de deducirse en la forma y plazos previstos por la legislación vigente para la administración directa de la Comunidad Foral.