Artículo 64.
Artículo 64 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública. · BOE-A-1993-13437
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-04-21.
Texto consolidado
Los funcionarios de la Diputación Regional de Cantabria quedan sometidos a la legislación básica estatal de incompatibilidades y a la normativa que se establezca dentro de la Comunidad Autónoma en esta materia.