Artículo 64. Solicitud de autorización de actividades arqueológicas y paleontológicas.
Artículo 64 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2023-18316
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-13.
Texto consolidado
1. La solicitud de realización de excavaciones arqueológicas y paleontológicas previstas en el artículo 57 deberá incluir un proyecto que contenga un programa detallado y coherente que acredite la conveniencia e interés científico de la intervención y que avale la idoneidad técnica de la persona que asuma la dirección. Esta persona deberá contar con una titulación universitaria con formación suficiente en arqueología o paleontología y con experiencia contrastada para asumir la dirección de las actividades arqueológicas o paleontológicas que se autorizan.
2. La solicitud incorporará la autorización de la persona propietaria del terreno o del bien, salvo que se trate de una actividad de prospección.
3. En los casos en que la actuación arqueológica o paleontológica se haga necesaria como consecuencia de cualquier tipo de obras que afecten a zonas o bienes arqueológicos o paleontológicos, el promotor de las obras deberá presentar el correspondiente proyecto arqueológico o paleontológico para su aprobación previa a la ejecución de dichas obras.