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Ley Vigente

Artículo 64. Sociedades anónimas deportivas y su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas.

Artículo 64 de la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia. · BOE-A-2015-4749

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-16.

Texto consolidado

1. Las sociedades anónimas deportivas constituidas en los términos y condiciones establecidas en el ordenamiento jurídico deportivo estatal, y con domicilio social dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, podrán gozar, en su caso, de los beneficios específicos derivados de la presente ley y de sus normas de desarrollo, previa inscripción de las mismas en el Registro de Entidades Deportivas de la Región de Murcia.

2. Reglamentariamente se determinará el procedimiento de inscripción y la documentación necesaria para que esta pueda realizarse.

3. Las sociedades anónimas deportivas con domicilio social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que participen en competiciones de ámbito regional oficiales no profesionales tendrán la consideración de clubes deportivos a los efectos de esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-16.

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