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Ley Vigente

Artículo 64. Infracciones leves.

Artículo 64 de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias. · BOE-A-2011-8022

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-10-15.

Texto consolidado

Constituyen infracciones leves en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos:

1. La conducta tipificada en el número 2 del artículo anterior, cuando haya sido realizada sin los resultados que en él se describen.

2. El mal estado de los locales, instalaciones y servicios que no comporte infracción grave.

3. La instalación de puestos de venta o prestación de servicios no autorizados durante la celebración del espectáculo.

4. La alteración del orden durante el espectáculo cuando sea imputable a los organizadores.

5. El incumplimiento de la normativa reglamentaria sobre libros y hojas de reclamaciones.

6. La no exposición de licencia o autorización en lugar visible al público.

7. La falta de carteles que anuncien la prohibición de entrada de menores u otros que exija la normativa vigente, en materia de protección de menores, sanidad o seguridad.

8. Cualquier acción u omisión que vulnere la presente ley o los reglamentos que la desarrollen y que no se encuentre tipificada como infracción grave o muy grave.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-10-15.

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