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Artículo 64. Participación local en proyectos de generación renovable.

Artículo 64 de la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias. · BOE-A-2023-2941

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-28.

Texto consolidado

1. Las Administraciones públicas de Canarias impulsarán e incentivarán la participación local en el desarrollo de proyectos de energía renovable, y promoverán la capacitación de la ciudadanía, las comunidades de energía renovable locales y otras entidades de la sociedad civil para fomentar su participación en el desarrollo y la gestión de los sistemas de energía renovable.

2. A los efectos de esta ley, se considerarán proyectos de generación renovable con participación local aquellos en los que el promotor acredite que se ha ofrecido fehacientemente la posibilidad de participar en, al menos, el 20 % del proyecto, a aquellas personas físicas o jurídicas, radicadas en la isla en que se va a situar la instalación, sea en uno de sus municipios, incluido el respectivo Ayuntamiento, sea el Cabildo insular, siguiendo el orden de prelación en la participación del proyecto que reglamentariamente se establezca.

En caso de que se devengue el canon previsto en el artículo 38 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, la oferta de participación al Ayuntamiento donde se pretende situar la instalación podrá equivaler al importe del referido canon. Esta posibilidad, opcional, deberá ser propuesta por la persona promotora y requerirá, en todo caso, la previa aceptación del ayuntamiento, en cuyo defecto deberá abonarse el canon.

3. También se considerarán proyectos de generación renovable con participación local los promovidos por entidades que tengan la consideración de comunidades ciudadanas de energía o comunidades de energías renovables de acuerdo con la normativa estatal y de la Unión Europea.

4. La oferta de participación local prevista en el apartado 2 del presente artículo será obligatoria siempre que el proyecto de generación renovable esté ubicado en el suelo y tenga una potencia superior a 2 MW.

5. El promotor deberá acreditar, con anterioridad al trámite de información pública, que ha presentado la correspondiente oferta de participación local, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos a que se refiere el siguiente apartado.

6. Por Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Consejería competente en materia de energía, se regularán los criterios y requisitos para la participación local en el desarrollo de proyectos de energía renovable.

Se modifican los apartados 2, 4 y 5 por el art. 1.2 del Decreto-ley 1/2026, de 26 de enero. Ref. BOE-A-2026-8593

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-01-28.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-8593.

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