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Ley Vigente

Artículo 64. Cuota íntegra.

Artículo 64 de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000. · BOE-A-1999-24785

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-01-01.

Texto consolidado

Con efectos desde 1 de enero del año 2000, el apartado dos del artículo 30 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, quedará redactado de la siguiente forma:

«Dos. Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado la escala a que se refiere el apartado anterior o si aquélla no hubiese asumido competencias normativas en materia de Impuesto sobre el Patrimonio, la base liquidable del Impuesto será gravada a los tipos de la siguiente escala:

Base liquidable

Hasta pesetas

Cuota íntegra

Pesetas

Resto base liquidable

Hasta pesetas

Tipo aplicable

Porcentaje

0

0

27.808.000

0,2

27.808.000

55.616

27.807.000

0,3

55.615.000

139.037

55.614.000

0,5

111.229.000

417.107

111.229.000

0,9

222.458.000

1.418.168

222.458.000

1,3

444.916.000

4.310.122

444.916.000

1,7

889.832.000

11.873.694

889.832.000

2,1

1.779.664.000

30.560.166

en adelante

2,5»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-01-01.

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