Artículo 64. Cuota íntegra.
Artículo 64 de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000. · BOE-A-1999-24785
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-01-01.
Texto consolidado
Con efectos desde 1 de enero del año 2000, el apartado dos del artículo 30 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, quedará redactado de la siguiente forma:
«Dos. Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado la escala a que se refiere el apartado anterior o si aquélla no hubiese asumido competencias normativas en materia de Impuesto sobre el Patrimonio, la base liquidable del Impuesto será gravada a los tipos de la siguiente escala:
Base liquidable
–
Hasta pesetas
Cuota íntegra
–
Pesetas
Resto base liquidable
–
Hasta pesetas
Tipo aplicable
–
Porcentaje
0
0
27.808.000
0,2
27.808.000
55.616
27.807.000
0,3
55.615.000
139.037
55.614.000
0,5
111.229.000
417.107
111.229.000
0,9
222.458.000
1.418.168
222.458.000
1,3
444.916.000
4.310.122
444.916.000
1,7
889.832.000
11.873.694
889.832.000
2,1
1.779.664.000
30.560.166
en adelante
2,5»