El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 64. Medidas para garantizar el cobro de los ingresos.

Artículo 64 de la Ley 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria. · BOE-A-2004-20890

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-22.

Texto consolidado

1. El impago de tres recibos consecutivos o cinco alternos de las tarifas o cánones por los servicios portuarios, o por la utilización y explotación de bienes portuarios, faculta a la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria para suspender temporalmente la prestación del servicio a los particulares o entidades deudores y para impedir, en su caso, la utilización del espacio portuario.

2. De igual modo, la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria podrá exigir, en los casos de barcos con deudas impagadas, el previo pago de la tarifa por el servicio o canon de ocupación antes de autorizar la entrada al puerto o la utilización de los espacios portuarios.

A estos efectos, podrá requerir al propietario o titular del barco para que deposite en las dependencias de la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria garantías económicas o avales bancarios suficientes, que cubran las cantidades adeudadas y las que se prevea que se devengarán.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-07-22.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2006-15079.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 5/2004

En El Vínculo puedes leer Ley 5/2004 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.