Artículo 64. Iniciación.
Artículo 64 de la Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León. · BOE-A-2007-9097
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-01.
Texto consolidado
Los procedimientos se iniciarán por la activación de los servicios de asistencia a los que corresponda la primera intervención a partir de las llamadas recibidas en el Centro Castilla y León 1-1-2, o por otros medios de acceso técnicos o personales y su comunicación a la autoridad competente.