Artículo 64. Sistema de Información en Salud Pública.
Artículo 64 de la Ley 4/2005, de 17 de junio, de Salud Pública de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2005-12101
Atención: Ley 4/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se considera actividad fundamental del sistema sanitario valenciano el Sistema de Información en Salud Pública, entendido como sistema organizado de información sanitaria, vigilancia y acción en salud pública. La gestión del Sistema de Información en Salud Pública corresponde a la Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública, conforme se establece en el artículo 15.f) de esta ley y dentro del marco establecido por la Ley 3/2003, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad Valenciana.