Artículo 64. Cooperación y garantías estadísticas.
Artículo 64 de la Ley 4/2004, de 30 de junio, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje. · BOE-A-2004-13470
Atención: Ley 4/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los agentes territoriales, organismos públicos, concesionarios o particulares facilitarán la información que les solicite la Conselleria competente en ordenación del territorio y urbanismo para mejorar el funcionamiento del Sistema de Información Territorial. Serán objeto de protección y quedarán amparados por el secreto estadístico los datos personales que obtenga el Sistema de Información Territorial tanto directamente de los informantes como de los archivos y registros administrativos.