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Ley Vigente

Artículo 64.

Artículo 64 de la Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural. · BOE-A-1989-21773

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-09-10.

Texto consolidado

Son funciones del Gerente del Banco de Tierras las siguientes:

a) Representación de la Comisión Regional del Banco de Tierras en toda clase de actos y contratos.

b) Ejecución de los acuerdos que en el ejercicio de sus funciones adopten el Consejo y la Comisión Permanente.

c) Dirección e inspección de los servicios administrativos de la Comisión Regional.

d) Cuantas le correspondan como Jefe de la Comisión Regional conforme a la legislación vigente sobre organismos autónomos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-09-10.

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