Artículo 64.
Artículo 64 de la Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural. · BOE-A-1989-21773
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-09-10.
Texto consolidado
Son funciones del Gerente del Banco de Tierras las siguientes:
a) Representación de la Comisión Regional del Banco de Tierras en toda clase de actos y contratos.
b) Ejecución de los acuerdos que en el ejercicio de sus funciones adopten el Consejo y la Comisión Permanente.
c) Dirección e inspección de los servicios administrativos de la Comisión Regional.
d) Cuantas le correspondan como Jefe de la Comisión Regional conforme a la legislación vigente sobre organismos autónomos.