El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 64. Órganos de seguimiento y control de los fondos de empleo de ámbito nacional.

Artículo 64 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo. · BOE-A-2023-5365

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-02.

Texto consolidado

1. Son órganos de seguimiento y control de los fondos de empleo de ámbito nacional:

a) La Agencia Española de Empleo.

b) Los órganos de las Comunidades Autónomas, respecto de la gestión transferida.

c) La Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

d) La Intervención General de la Administración del Estado.

e) El Tribunal de Cuentas.

f) En la medida en que los fondos estén cofinanciados por la Unión Europea, los órganos correspondientes de esta, así como, en el ámbito estatal, los organismos designados como autoridades de gestión y autoridades pagadoras de los fondos estructurales.

2. Las acciones de control se ejercerán por dichos órganos de conformidad con la normativa que les es de aplicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-02.

Más artículos de Ley 3/2023

En El Vínculo puedes leer Ley 3/2023 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.