Artículo 64.
Artículo 64 de la Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-1993-1775
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-09-03.
Texto consolidado
La enajenación de propiedades incorporales será acordada por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía, Hacienda y Fomento, con el mismo procedimiento que en la enajenación de inmuebles.