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Ley Vigente

Artículo 64.

Artículo 64 de la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona. · BOE-A-1999-2518

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-28.

Texto consolidado

El Ayuntamiento de Barcelona participa en la ordenación del territorio, mediante:

a) El informe preceptivo de los proyectos de Plan Territorial General, de los Planes Territoriales Sectoriales y de sus revisiones o modificaciones.

b) La intervención directa en la elaboración de los Planes Territoriales Parciales, Territoriales Sectoriales y directores de coordinación que afectan el municipio de Barcelona, así como sus revisiones y modificaciones. Esta intervención debe llevarse a cabo mediante el nombramiento de representantes en los órganos de seguimiento y en los órganos técnicos encargados de la redacción de los planes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-01-28.

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