Artículo 64.
Artículo 64 de la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona. · BOE-A-1999-2518
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-28.
Texto consolidado
El Ayuntamiento de Barcelona participa en la ordenación del territorio, mediante:
a) El informe preceptivo de los proyectos de Plan Territorial General, de los Planes Territoriales Sectoriales y de sus revisiones o modificaciones.
b) La intervención directa en la elaboración de los Planes Territoriales Parciales, Territoriales Sectoriales y directores de coordinación que afectan el municipio de Barcelona, así como sus revisiones y modificaciones. Esta intervención debe llevarse a cabo mediante el nombramiento de representantes en los órganos de seguimiento y en los órganos técnicos encargados de la redacción de los planes.