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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 64

Artículo 64 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. · BOE-A-1988-18762

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-05-31.

Texto consolidado

1. Toda ocupación de los bienes de dominio público marítimo-terrestre estatal con obras o instalaciones no desmontables estará sujeta a previa concesión otorgada por la Administración del Estado.

2. El concesionario tendrá derecho al uso privativo de los bienes objeto de concesión. En todo caso y de acuerdo con lo que reglamentariamente se disponga, se garantizará en estos terrenos, el libre acceso y tránsito de las autoridades y funcionarios competentes cuando fuera necesario por razones de defensa nacional, de salvamento, seguridad marítima, represión del contrabando, para el ejercicio de las funciones de policía de dominio público marítimo-terrestre y para el cumplimiento de las demás funciones que tengan atribuidas.

En caso de accidente en el mar, o cuando por razones de seguridad en el tráfico marítimo sea necesario para la salvaguardia de las personas y las embarcaciones, se podrán depositar en los terrenos objeto de concesión, las embarcaciones y sus pertrechos.

Se numera el párrafo único como apartado 1 y se añade el apartado 2 por el art. 1.19 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-2013-5670.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-05-31.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas..

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