Artículo 64. Ámbito de eficacia de las sanciones.
Artículo 64 de la Ley 2/2011, de 17 de marzo, de caza. · BOE-A-2011-6648
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-30.
Texto consolidado
La anulación de la licencia y la inhabilitación para obtenerla, dictadas por cualquiera de las diputaciones forales, tendrán eficacia en toda la Comunidad Autónoma.
A dicho efecto, las diputaciones forales notificarán al Gobierno Vasco las sanciones impuestas, para su inclusión en el registro de infracciones.