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Ley Vigente

Artículo 64. Ámbito de eficacia de las sanciones.

Artículo 64 de la Ley 2/2011, de 17 de marzo, de caza. · BOE-A-2011-6648

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-30.

Texto consolidado

La anulación de la licencia y la inhabilitación para obtenerla, dictadas por cualquiera de las diputaciones forales, tendrán eficacia en toda la Comunidad Autónoma.

A dicho efecto, las diputaciones forales notificarán al Gobierno Vasco las sanciones impuestas, para su inclusión en el registro de infracciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-30.

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