Artículo 64. Fondo de Reserva Obligatorio.
Artículo 64 de la Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura. · BOE-A-1998-12457
Atención: Ley 2/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Fondo de Reserva tiene por objeto la consolidación, desarrollo y garantía de la sociedad cooperativa. Será de carácter irrepartible entre los socios, y se constituirá:
a) Con el porcentaje sobre los excedentes netos de cada ejercicio previsto en los estatutos sociales de conformidad con lo contemplado en el artículo 62.1 de esta Ley.
b) Con los beneficios a que se refiere el artículo 61.2.
c) Con las deducciones sobre las aportaciones obligatorias en los casos de bajas no justificadas o de expulsión del socio.
d) Con las cuotas de ingreso y, si están previstas en los estatutos sociales, las cuotas periódicas.
e) Con el porcentaje correspondiente sobre el resultado de la regularización del balance a que se refiere el artículo 56.