Artículo 64. Coeficientes de corrección monetaria.
Artículo 64 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013. · BOE-A-2012-15651
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-10-31.
Texto consolidado
Uno. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien durante el año 2013, los coeficientes previstos en el artículo 15.9.a) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, en función del momento de adquisición del elemento patrimonial transmitido, serán los siguientes:
Coeficiente
Con anterioridad a 1 de enero de 1984
2,3130
En el ejercicio 1984
2,1003
En el ejercicio 1985
1,9397
En el ejercicio 1986
1,8261
En el ejercicio 1987
1,7396
En el ejercicio 1988
1,6619
En el ejercicio 1989
1,5894
En el ejercicio 1990
1,5272
En el ejercicio 1991
1,4750
En el ejercicio 1992
1,4423
En el ejercicio 1993
1,4235
En el ejercicio 1994
1,3978
En el ejercicio 1995
1,3418
En el ejercicio 1996
1,2780
En el ejercicio 1997
1,2495
En el ejercicio 1998
1,2333
En el ejercicio 1999
1,2247
En el ejercicio 2000
1,2186
En el ejercicio 2001
1,1934
En el ejercicio 2002
1,1790
En el ejercicio 2003
1,1591
En el ejercicio 2004
1,1480
En el ejercicio 2005
1,1328
En el ejercicio 2006
1,1105
En el ejercicio 2007
1,0867
En el ejercicio 2008
1,0530
En el ejercicio 2009
1,0303
En el ejercicio 2010
1,0181
En el ejercicio 2011
1,0181
En el ejercicio 2012
1,0080
En el ejercicio 2013
1,0000
Dos. Los coeficientes se aplicarán de la siguiente manera:
a) Sobre el precio de adquisición o coste de producción, atendiendo al año de adquisición o producción del elemento patrimonial. El coeficiente aplicable a las mejoras será el correspondiente al año en que se hubiesen realizado.
b) Sobre las amortizaciones contabilizadas, atendiendo al año en que se realizaron.
Tres. Tratándose de elementos patrimoniales actualizados de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, o en el artículo 9 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, los coeficientes se aplicarán sobre el precio de adquisición y sobre las amortizaciones contabilizadas correspondientes al mismo, sin tomar en consideración el importe del incremento neto de valor resultante de las operaciones de actualización.
La diferencia entre las cantidades determinadas por la aplicación de lo establecido en el apartado anterior se minorará en el importe del valor anterior del elemento patrimonial y al resultado se aplicará, en cuanto proceda, el coeficiente a que se refiere la letra c) del apartado 9 del artículo 15 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
El importe que resulte de las operaciones descritas en el párrafo anterior se minorará en el incremento neto de valor derivado de las operaciones de actualización previstas en el Real Decreto-Ley 7/1996 o en la Ley 16/2012, siendo la diferencia positiva así determinada el importe de la depreciación monetaria a que hace referencia el apartado 9 del artículo 15 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Para determinar el valor anterior del elemento patrimonial actualizado se tomarán los valores que hayan sido considerados a los efectos de aplicar los coeficientes establecidos en el apartado Uno.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras..