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Ley Vigente

Artículo 64.

Artículo 64 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias · BOE-A-1990-23140

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-08-21.

Texto consolidado

1. Las condiciones para el desempeño del cargo de Alcalde, así como las causas de inelegibilidad e incompatibilidad y el procedimiento de elección se rigen por lo dispuesto en la legislación electoral.

2. Quien resulte proclamado Alcalde prestará juramento o promesa ante el Pleno en la forma establecida con carácter general para todo cargo público y tomará inmediata posesión de su cargo.

3. Si no se hallare presente en la sesión de constitución será requerido para tomar posesión en el plazo de cuarenta y ocho horas, igualmente ante el Pleno corporativo, con la advertencia de que, caso de no hacerlo sin causa justificada, se estará a lo dispuesto en la legislación electoral para los casos de vacante en la Alcaldía.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-08-21.

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