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Ley Vigente

Artículo 64. Comisos.

Artículo 64 de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2005-2358

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-30.

Texto consolidado

Toda infracción a esta ley llevará consigo el comiso de los animales, vivos o muertos, que fueran ocupados, independientemente de su calificación o no como pieza objeto de caza así como en su caso el de cuantas artes, medios, útiles o animales hayan sido utilizados para cometer la infracción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-12-30.

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