Artículo 64. Responsabilidad por daños derivados de la práctica de la caza.
Artículo 64 de la Ley 12/2006, de 17 de julio, de Caza de Cantabria. · BOE-A-2006-15162
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-08-03.
Texto consolidado
1. Todo cazador estará obligado a indemnizar los daños que causare con motivo del ejercicio de la caza, excepto cuando el hecho fuera debido únicamente a culpa o negligencia del perjudicado o a fuerza mayor.
2. El cazador con armas deberá contratar un seguro que responda de la obligación de indemnizar los daños que pudiere causar a las personas o sus bienes con motivo del ejercicio de la caza. El seguro de responsabilidad civil del cazador se regirá por lo dispuesto en la legislación sectorial aplicable.