Artículo 64. Contratos mixtos.
Artículo 64 de la Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2005-18493
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-25.
Texto consolidado
1. Los arrendamientos con opción de compra, arrendamientos financieros y demás contratos mixtos de bienes inmuebles, tanto de arrendamiento y adquisición, como de enajenación y arrendamiento, se regirán por lo dispuesto en la legislación de Hacienda Pública aplicable en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Se aplicarán las normas de competencia y procedimiento establecidas para la adquisición y enajenación de inmuebles.
2. Los contratos de arrendamiento financiero y contratos mixtos, a que se refiere el párrafo precedente, se reputarán contratos de arrendamiento, a los efectos previstos en materia de gastos plurianuales en la legislación presupuestaria aplicable.